DISPOSICIONES GENERALES DE EMBALAJE
Tome en cuenta que:
- El embalaje debe ser de un tamaño adecuado a la carga que va a enviar.
- La caja debe estar en buenas condiciones: sin perforaciones, cortes o esquinas dañadas.
- Si el contenedor tiene ruedas, éstas deben ser retiradas o inmovilizadas.
- Cualquier embarque que presente puntas sobresalientes, deberá ser cubierto con algún material que ofrezca protección.
- Los embalajes de madera para importación y exportación, deben cumplir su respectiva norma “NOM- 144-SEMARNAT- 2012” o “NIMF 15”.
Aeroméxico Cargo no acepta como materiales de empaque / embalaje:
- Cajas de huevo.
- Periódico, envolturas para obsequio.
- Papel kraft. (No aplica para valores)
- Hieleras con desagüe.
MERCANCÍAS PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE.
Debido al compromiso que Aeroméxico Cargo tiene con la seguridad aérea y el bienestar animal así como el cumplimiento con las regulaciones de la autoridad, las siguientes mercancías están prohibidas para su transporte aéreo por Aeroméxico Cargo:
- Aleta de tiburón.
- Animales braquicéfalos.
- Animales con crías lactantes y preñadas.
- Perros o gatos menores a ocho semanas.
- Animales muertos.
- Animales infectados.
- Primates.
- Trofeos de caza.
- Carga o animales con olores penetrantes.
- Drogas.
- Piratería.
- Precursores químicos y productos químicos esenciales.
- Armas de fuego o sus componentes.
- Sangre, plasma y sus derivados *
- Materiales radiactivos.
- Baterías de litio sueltas.
- Vehículos de auto-equilibrio (hoverboards, segway, e-Skates o similares).
- Otra carga cuyo transporte esté prohibido por cualquier disposición gubernamental aplicable.
* Sólo empresas autorizadas.
LISTA DE RECURSOS QUÍMICOS |
Acido N-acetilantranílico |
Fenilpropanolamina |
Ácido lisérgico |
Isosafrol |
Cianuro de Bencilo |
3,4-metilendioxifenil-2-propanona |
Efedrina |
Piperonal |
Ergometrina |
Safrol |
Ergotamina |
Seudoefedrina |
1-fenil-2-propanona |
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LISTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES |
Acetona |
Éter etílico |
Ácido antranílico |
Metiletilcetona |
Ácido clorhídrico |
Permanganato potásico |
Ácido fenilacético |
Piperidina |
Ácido sulfúrico |
Tolueno |
Anhídrido acético |
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PERROS BRAQUICÉFALOS |
GATOS BRAQUICÉFALOS |
Boston terrier |
Shar-pei |
Burmese |
Bulldog (francés / inglés / americano) |
Shih tzu |
Himalayo |
Dogo de burdeos |
Cavalier king Charles |
Persa |
Mastín Napolitano |
Lhasa apso |
Exotic Shorthair |
Pekinés |
Grifón de bruselas |
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Pug |
Bullmastiff |
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Boxer |
Affenpinscher |
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Las temperaturas extremas implican un riesgo para las mascotas braquicéfalas al poseer una estructura ósea con características que dificultan la respiración, manteniendo latente el riesgo de sufrir insuficiencia respiratoria durante su transportación.
MERCANCÍAS DE USO COMÚN, QUE PUEDEN CLASIFICAR COMO MERCANCÍAS PELIGROSAS.
El transporte de ciertas mercancías de uso común puede clasificarse como peligrosas y deben ser declaradas como tal, así como cumplir con lo dispuesto en la Reglamentación para el Manejo de Mercancías Peligrosas de la IATA (International Air Transport Association).
Algunos ejemplos de estas mercancías son:
- Adhesivos.
- Aerosoles.
- Ácidos.
- Baterías de litio.
- Bebidas alcohólicas.
- Detergentes.
- Dispositivos conteniendo una batería.
- Encendedores.
- Explosivos.
- Fósforos.
- Gases tóxicos, inflamables o no inflamables.
- Hielo seco.
- Insecticidas.
- Material radiactivo.
- Materiales magnetizados.
- Mercurio.
- Pintura.
- Sólidos inflamables.
- Solventes.
- Sustancias comburentes.
- Sustancias corrosivas.
- Sustancias tóxicas e infecciosas.
Toda mercancía peligrosa oculta o no declarada ocasiona una omisión a las siguientes normativas:
- Anexo 17 y 18 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
- Artículo 118, numeral III del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
- Circular Obligatoria CO AV-17.5/07 de la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil).
MERCANCÍAS PELIGROSAS NO ACEPTADAS POR AEROMÉXICO CARGO.
- Clase 1 (Excepto clase 1.4S)
- Clase 3 Con grupo de embalaje I y riesgo secundario.
- Clase 4 Con grupo de embalaje I y riesgo secundario.
-
Clase 5
- División 5.1 con grupo de embalaje I
- División 5.2.
-
Clase 6
- División 6.1 con grupo de embalaje I.
- Clase 7
- Clase 8 Con grupo de embalaje I.
Objetos y sustancias que reúnen la definición de "desechos".
Existen mercancías peligrosas que requieren previa autorización para su transporte, consulte la Reglamentación para el Manejo de Mercancías Peligrosas de la IATA.
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